Se DECLARA EN REBELDIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura, debiendo dicho adolescente ser ingresados en la Entidad Socio Educativa "General José Francisco Bermúdez", a la orden de este Tribunal.