En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a favor del ciudadano SERGIO ENRIQUE VILLASMIL VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos de Zulia, nacido el 20-04-66, de 39 años de edad, titular de la C. I. N° V-7.904.006, estado civil casado, profesión u Oficio Chofer, hijo de ISIDRO VILLASMIL (d) y de CECILIA ROSA VERA, y residenciado en El barrio Buena Vista, calle 06, casa s/n, cerca del negocio del señor Pedro, teléfono 0414-7512960, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, a solicitud Fiscal y por encon.....