Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA: Al Ciudadano adolescente SE OMITE, y en consecuencia RESUELVE. PRIMERO. Sancionar al mencionado adolescente, imponiéndole las siguientes medidas A.-AMONESTACION, conforme a lo previsto en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, B.-SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 625 del mencionado instrumento legal, por el lapso de SEIS (06) MESES. C.- LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS. El desarrollo y forma de ejecución de las medidas impuestas corresponde al Juez de Ejecución respectivo, el cual se pronunciará en su oportunidad sobre lo conducente de acuerdo a los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que.....