Este Tribunal DECLARO:PRIMERO: En estricta observancia a la normativa legal vigente y por cuanto el bien ordenado a embargar ejecutivamente, se encuentra cumpliendo una función de evidente e inminente interés publico y social, propiamente en el ámbito de la medicina preventiva y curativa, mediante la denominada MISIÓN BARRIO ADENTRO, implementada por el Estado, Ejecutivo Nacional, en beneficio delas comunidades aledañas al referido sector, es por lo que resulta forzoso e imperativo, cumplir con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General dela Republica, previo a cualquier ejecución de esta naturaleza, puesto que la referida MISIÓN BARRIO ADENTRO, cumple con una política de eminente contenido social, que a su vez representa una actividad de utilidad pública nacional, por medio del cual se le brinda asistencia medida gratuita a todas aquellas personas que requieran la misma, cumpliendo de esta manera con un derecho sagrado constitucional, como es el d.....