REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1226-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, JUEVES TRECE (13) de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de la tarde (10:00 a.m.), oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCIONDE HIPOTECA, seguido por el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos EDUARDO ALONSO PARRA RAMOS y NANCY JOSEFINA ROPEZA, portadores de la cédula de identidad Nos. V-3.635.632 y 5.710.196; respectivamente, llevado en el expediente No. 7039, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble formado por una edificación signada con el No. 14ª-02, ubicado en la calle 88ª,con avenida 14ª, Sector Delicias, en Jurisdicción dela Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inmueble éste de dos plantas, con nomenclatura visible y en su parte exterior con avisos pintados en colores rojo y azul donde se lee: “MISIÓN BARRIO ADENTRO. CENTRO DE DIAGNOTICO.- Vecinos del Sector, específicamente las señoras ROSA y MARIA URDANETA manifestaron residir en el inmueble contiguo al de constitución del Tribunal, y que en el mismo funciona el Centro de Diagnostico de manera normal y de gran ayuda para la comunidad.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana BETTY VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-7.806.513. quien manifestó al tribunal, ser COLOBORADORA DEL CENTRO DE DIAGNOTICO BARRIO ADENTRO, que funciona en el lugar.- Igualmente, dijo que el Centro funciona de mañana y de tarde, de 8am a 12m y 2pm a 4pm, que en el momento la Medico tratante se encontraba enferma, por eso no estaba presente, que su nombre es Carmen (el nombre dela Medica) y que atiende a 13 Parroquias; del mismo modo se notificó a la ciudadana LIGIA MARGARITA URDANETA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula No. 1.044.844, manifestó ser REPRESENTANTE PARROQUIAL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO, laborando directamente con el CENTRO DE DIAGNOTICO BARRIO ADENTRO, que funciona en el sitio.- Seguidamente, la Notificada BETTY VIVIAS, mostró a este Tribunal las instalaciones del inmueble, siendo así, en la planta alta, se NOTIFICO a las ciudadanas de nacionalidad Cubana, GARBEY EHAVARRIA AMANDA, con pasaporte No. 0801223, y la ciudadana NUÑO DAVIS, TANIA TERESA, con pasaporte No. 0805095, manifestaron ser Licenciadas en Bioanálisis, Mención Técnico en Salud Publica, en dicha planta, este Tribunal verificó que la misma, está destinada para la habitación delas antes nombradas Médicos Cubanas, y ratificaron el estado de enfermedad de otra de las medicas, razón por la cual no abrió esta mañana, la consulta medica.- En la planta baja, una vez en su interior este Juzgado, evidencio la existencia de un consultorio médico, para medicina general, en el cual manifestaron las notificadas, que trabaja o labora la Medico Dra. CARMEN DRASANTO, quien esta convaleciente por accidente cerebro-vascular, y que encuentra en grave estado de salud; un laboratorio identificado con el No. 1, con sus instrumento (centrífuga para extracción de sangre y muestro de orina, esterilizador, nevera para reactivos); un laboratorio clínico No. 2, con sus instrumentos, (centrífuga, maquina para muestra de orina, esterilizador, control químico y un baño de maría); además, un departamento de ultrasonido, con equipo de maquinarias para ecosonograma, un equipo de electrocardiograma, asimismo, se verifico la existencia de un libro para control de asistencia y toma de muestra, correspondientes al día de ayer (12-10-2005), donde se evidencia que dicho consultorio funcionó normalmente, siendo que asistieron diez (10) pacientes allí identificados, de igual manera se constató que mediante la referida MISIÓN BARRIO ADENTRO (CENTRO DE DIAGNOTICO); se le presta servicio a la comunidad de las siguientes parroquias: Coquivacoa, Cacique Mara, Olegario Villalobos, Venancio Pulgar 1 y 2, Santa Lucia, Antonio Borgas, Bolivar, Juana de Avila, Idelfonso Vasquez y Chiquinquirá.- En este estado, presente la apoderada judicial dela parte actora abogada NOELI CAPO CUBA, identificada en actas, expuso: “Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida EMBARGO EJECUTIVO decretada, sobre el inmueble donde está constituido Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde esta constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el despacho Comisorio, para ser embargado ejecutivamente.- Igualmente solicito en nombre de mi mandante, que en caso de abstenerse de ejecutar esta medida, se sirva exponer las razones y fundamentos del caso, y deje constancia de las condiciones y el estado en que se encuentra el inmueble, en su edificación tanto en la planta alta como en la planta baja, materiales eléctricos, tuberías y paredes. Es todo”.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa perito, al ciudadano que se encuentra presente en el acto, IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-5.170.472, él acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: CIUDADANO IGOR DELGADO HUERTA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: “SI LO JURO”.- Seguidamente el perito expuso: “Se trata de un inmueble de dos plantas, ubicado en la dirección arriba señalada, coincidiendo exactamente los linderos y medidas que vienen determinados en el Despacho, por lo que me permito dar dichos linderos y medidas, por reproducidos en esta acta.- Paso a determinar características y condiciones del inmueble: se encuentra estructurado mediante columnas, viguetas y fundaciones, con paredes de bloques frisados y sin frisos, placas de concreto armado y vaciado, consta de dos plantas, se encuentra cerrado por sus accesos, con puertas de metal de hierro tipo santa maría, en la parte frontal, y puertas de metal de hierro por el lateral derecho del inmueble visto desde su frente, así, DETERMINO: LA CORRESPONDENCIA DEL INMUEBLE DONDE ESTA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL, RELACION CON EL QUE VIENE DETERMINADO EN EL DESPACHO. Es Todo”.-,En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: En estricta observancia a la normativa legal vigente y por cuanto el bien ordenado a embargar ejecutivamente, se encuentra cumpliendo una función de evidente e inminente interés publico y social, propiamente en el ámbito de la medicina preventiva y curativa, mediante la denominada MISIÓN BARRIO ADENTRO, implementada por el Estado, Ejecutivo Nacional, en beneficio delas comunidades aledañas al referido sector, es por lo que resulta forzoso e imperativo, cumplir con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General dela Republica, previo a cualquier ejecución de esta naturaleza, puesto que la referida MISIÓN BARRIO ADENTRO, cumple con una política de eminente contenido social, que a su vez representa una actividad de utilidad pública nacional, por medio del cual se le brinda asistencia medida gratuita a todas aquellas personas que requieran la misma, cumpliendo de esta manera con un derecho sagrado constitucional, como es el derecho a la salud, y el cual debe garantizarlo el Estado de manera gratuita, tal y como está establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, a través de una atención medica preventiva directa en las comunidades en que se encuentran cumplimiento tal función, siendo un hecho publicó y notorio la aplicación de tal MISIÓN BARRIO ADENTRO, en todos los estados del país.- En virtud de lo expuesto con anterioridad, este Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, aplicando la tutela Judicial efectiva en el caso que nos ocupa, en escrito apego a las normas constituciones de orden publico, SE ABSTIENE de practicar el embargo ejecutivo ordenado.- Por otra parte, en relación alo solicitado con respecto a las condiciones del inmueble objeto de medida, este Juzgado deja constancia de lo verificado y expuesto ut supra, fuera de ello, no tiene materia sobre la cual decidir, dada su condición de jurisdicción especial ejecutora, delimitada por el articulo 238 de la norma civil adjetiva vigente.- En este estado, presente la apoderada judicial actora, abogada NOELI CAPO CUBA, EXPUSO: Insisto en nombre de mi representada en ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada y en que deje constancia del estado y condiciones en que se encuentra el inmueble , asimismo solicito sean remitidas las presente resultas al Tribunal de la causa.- SEGUNDO: Conforme ha sido solicitado por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de las resultas al Tribunal de la causa, reiterando la declaración ante hecha por parte de este Juzgado, en los mismos términos expuestos Siendo la UNA Y TREINTA horas de la tarde (1:30 p. m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,
LAS NOTIFICADAS
APODERADA JUDICIAL
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.
Solo firmó el acta de las notificadas la ciudadana LIGIA URDANETA, las restantes se abstuvieron de firmar