éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, absteniendose de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido por la demandada . Así se decide. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en en este acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 19/07/2.004 . Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.05392718. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conform.....