REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2004-000123.
Parte Actora: DEISY MAIBEL REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.892.998, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS y AUDIO PACHECO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.904 y 57.864, en su caracter de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Zulia.

Parte Demandada: PANIFICADORA KARIBE, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MISAEL CARDOZO, JOSE DAVID FOSSI, MARIELA VELASQUEZ y MARIA ELENA LESEL, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462; 28.472; 84.380 y 91.210, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece: El abogado AUDIO PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como el ciudadano HUSSAM KERAME NOUAIHED, identificado con cédula de identidad No.V-7.969.651, en su carácter de Presidente de la empresa demandada debidamente asistido por la bogado en ejercicio MARIA ELENA LESEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy. En este estado, el Presidente de la parte demandada con la asistencia dicha, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,oo), de la siguientes manera: El primer pago se entrega en este acto en Cheque No.05392718, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (150.000,oo) a nombre de la ciudadana DEISY MARIBEL REYES, parte demandante, el segundo pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), para el 15 de noviembre del 2004, y el tercer pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) para el 30-11-2004, todo lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por la trabajadora en el presente juicio. En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de mi representada”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar hasta tanto se de cumplimiento total a lo aquí ofrecido. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, absteniendose de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido por la demandada . Así se decide. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en en este acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 19/07/2.004 . Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.05392718. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA:


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:




Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/