Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada GRACIELA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, nacida el día 24-12-46, de 58 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E- 81.836.448, hija de José Manuel Sánchez y de Ana Lucia Hernández, y residenciada en el Barrio Miraflores, avenida 108, casa sin número al lado de la Choza Zunilda Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal.....