REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º


DECISION No. 380-04. CAUSA No. 1E-161-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que la penada GRACIELA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La mencionada penada GRACIELA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, corre inserto al folio sesenta y tres (63) corre inserta comunicación signada con el No. 97082689, de fecha 29-04-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que la penada GRACIELA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Igualmente al folio ochenta y siete (87) corre inserta Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Elio Enrique Madueño, titular de la cédula de identidad No. 5.806.129, Presidente de la Distribuidora Madueño Briceño C.C. donde señala: “(…) GRACIELA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ… Trabaja en esta empresa desde hace Un Año y Medio, desempeñando el cargo de Vendedora, persona que hasta los momentos ha demostrado una conducta intachable, responsabilidad y Honestidad…”; Así mismo al folio ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89), corre inserto Informe Técnico de fecha 21-09-04, signado con el No. 788, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se propone FAVORABLE en razón de : - Situación física limitada, es poco probable su reincidencia. – Temor a la reclusión la llevan a evitar situaciones de riezgo a delinquir. – Apoyo familiar dispuesto a brindarle la contención requerida. - Metas de vida coherentes a su realidad... CONCLUSIONES: es APTA a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado GRACIELA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, MENSUALMENTE, hasta el 09-10-06.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada GRACIELA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, nacida el día 24-12-46, de 58 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E- 81.836.448, hija de José Manuel Sánchez y de Ana Lucia Hernández, y residenciada en el Barrio Miraflores, avenida 108, casa sin número al lado de la Choza Zunilda Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-----------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 380-04 y se ofició bajo el No. 2.474-04.-
La Secretaria,



Causa No. 1E-161-04
RR/rem.-