Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto ,en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha 10-08-2004 por la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima DRA. BLANCA RUEDA en contra de los adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y suficientemente identificados como COAUTORES en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia co.....