En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara  CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEONARDO DE JESUS PERDOMO MELENDEZ y NOELIA BEATRIZ GOMEZ BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.421.111 y V-7.415.931, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.  En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del citado Estado,  en fecha 29-07-1988.-
  
√	Comunidad   de   bienes   gananciales:  Los cónyuges  no declararon en su escrito  haber adquirido bienes.-