JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
Exp. 8112.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FERNAN JOSE VALERIO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.223.171, domiciliado en Boca del Río, Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUFO DE JESUS HERNANDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.768, mediante la cual pide sea declarado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante FERNAN JOSE VALERIO, quien falleció el 24 de Diciembre de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAYSI DEL VALLE NARVAEZ y PATRICIO NICOLAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.475.129 y V-3.824.078, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es el UNICO Y UINIVERSAL HEREDERO del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano FERNAN JOSE VALERIO VALERIO, plenamente identificados en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante, FERNAN JOSE VALERIO.
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