PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ FAJARDO e ISBEL ZULAY BOADAS GUERRA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.12.1998, según consta del acta anotada bajo el N°. 1, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con dicho bien con.....