REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 19-03-03, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ANTONIO MIGUEL BRITO CARREÑO y MARIA MILAGROS MURGUEY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.421.762 y 14.054.815, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 29-03-04, comparece el ciudadano ANTONIO MIGUEL BRITO CARREÑO y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos asi como se notifique a la ciudadana MARIA MILAGROS MURGUEY ROMERO de dicha solicitud.-
Por auto del 05-04-04 (f. 8 y 9), se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA MILAGROS MURGUEY ROMERO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorció.
Por diligencia de fecha 10-05-04 (f. 10), el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación que le fue entregada a los fines de notificar a la ciudadana MARIA MILAGROS MURGUEY ROMERO manifestando que no pudo notificar a la referida ciudadana, ya que fue informado que la misma reside en la ciudad de Caracas.
Por diligencia de fecha 05-10-04 (f. 13), comparece la ciudadana MARIA MILAGROS MURGUEY ROMERO, con la debida asistencia jurídica se da por notificada y solicita se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 07-10-04 (f. 14), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MILAGROS MURGUEY ROMERO, mediante la cual le confiere poder apud-acta a la abogada YTALIA PEREZ.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente transcritas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados Ciudadanos ANTONIO MIGUEL BRITO CARREÑO y MARIA MILAGROS MURGUEY ROMERO, ya identificados.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-01-03, según consta del acta asentada bajo el N° 17, folio 33.-
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no obtuvieron bienes algunos.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no se procrearon hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7217-03
Sentencia definitiva.-