DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano CARLOS CESAR BORJAS, mediante LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por unas medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 de la norma adjetiva penal EN VIRTUD DEL PUNTO PREVIO, FORMULADO POR LA DEFENSA PUBLICA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 229 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la Admisión de hechos realizada por el acusado de autos antes de la apertura del debate, se Condena al ciudadano: CARLOS CESAR BORJAS CAMPOS, a cumplir la pena en abstracto de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de prisión más las a.....