PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada YELIXA MONTIEL DURAN, en su condición de Fiscal Principal Segunda Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JEIXON ENRIQUE VILCHEZ DUARTE, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, descrito y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Vigente, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable JEIXON ENRIQUE VILCHEZ DUARTE, al estar satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto, fija .....