REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Septiembre de 2013.
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO
DECISIÓN N° 1768 - 2013
Causa Penal N° C02-15.826-2009.
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-123-2006


Juez Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.
Secretaria: Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.

Fiscal actuante: abogado JOSE ANGEL CAMACHO, Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico.

Detenido: LEVIS ENRIQUE BARBOZA

Defensa Privada: ciudadanos JHOANNINI PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.684.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.828, con domicilio en la avenida 5, casa No. 9-444, sector Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, teléfono: 0414-0369529 y YORSY ENRIQUE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.209, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.004, con domicilio procesal en la calle 5, casa N° 17-47, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7067303.

Delito: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.
Victima: NELIDA MARIA INCIARTE MONTES.

En el día de hoy, viernes trece (13) de Septiembre de 2013, siendo las dos horas de la tarde, se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral (presentación de imputado), en virtud de la orden de aprehensión emanada por esta Instancia Judicial en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2009, por decisión N° 0886-2009, razón por la cual el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, el ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, manifestó: “ciudadana Jueza, yo nombro como mis abogados a los ciudadanos JHOANNINI PEREZ y YORSY GUERRERO, para que me asistan en los actos del proceso que se instruye, y por cuanto los mismos se encuentran en la se de estos Tribunales, requiero sean llamados a este acto.” Acto seguido comparecieron los ciudadanos JHOANNINI PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.684.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.828, con domicilio en la avenida 5, casa No. 9-444, sector Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, teléfono: 0414-0369529 y YORSY ENRIQUE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.209, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.004, con domicilio procesal en la calle 5, casa N° 17-47, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7067303, quienes expusieron cada uno por separado:”acepto el nombramiento que me hace el ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien hizo la siguiente exposición: “ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día diez (10) de Septiembre de 2013, momento en se encontraban en labores de servicio, en el punto de Control Fijo Redoma El Conuco ubicado en la carretera Santa Bárbara -El Guayabo, parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo de transporte público de la Línea La Fría –Machiques, el cual iba en sentido El Guayabo- Santa Bárbara, ordenándole al conductor que estacionara al lado derecho del punto de control, procediendo a solicitar la cédula de identidad al conductor y a los pasajeros, a fin de verificar sus identidades. Posteriormente realizaron llamada telefónica a la Oficina de Sistema de Información de la Guardia Nacional (SICODA), para verificar la cédula de identidad, siendo atendidos por el S/1 TORRES RAMIREZ JOSE, efectivo de servicio, quien informó que el ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, titular de la cédula de identidad 17.579.032, se encuentra solicitado por el delito de VIOLACION, expediente C02-15826-2009, de fecha 25 de agosto de 2010, Departamento de Aprehensión, requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en razón de que en fecha 29 de enero de 2006, siendo las tres horas de la madrugada ( 03:00 a.m.), momento en la ciudadana NELEIDA MARIA INCIARTE, se encontraba en la población El Quince, ubicado en la carretera Santa Bárbara El Vigía, siendo objeto de violación por parte de los ciudadanos LEVIS ENRIQUE BARBOZA, DARITH SEGUNDO SANCHEZ VELAZQUEZ, MARIO ENRIQUE GONZALEZ GONZLEZ, MIGUEL EGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, JAVIER ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ y SILFREDO SEGUNDO VERA SANCHEZ, por tal circunstancia fue aprehendido, le fueron leídos sus derechos constitucionales y colocado a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, ciudadana Jueza una vez hecha la narración de los actos investigativos, considera esta representación fiscal proceder en este acto a imputar formalmente al ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NELEIDA MARIA INCIARTE MONTES, al existir en esta etapa investigativa elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en esos hechos, es por lo que solicito se le sustituya la medida de coerción que actualmente soporta y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y al considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Penal. De igual forma, solicito que la presente causa se rija por el procedimiento ordinario. Es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 133 del Código eiusdem, y de los hechos que le atribuye la representación del Ministerio Público, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de NO querer rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: LEVIS ENRIQUE BARBOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 11/08/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.579.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Lourdes Barboza y Levis Uzcategui, y residenciado en el kilómetro 15, vía El Vigía, en las invasiones, frente a la taguara “El 16”, en la parte de atrás, Municipio Colón del Estado Zulia, cediéndole la palabra a sus defensas. A continuación el Tribunal cede la palabra a la abogada defensora JOHANNINI PEREZ, quien expuso: “vistas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público, esta defensa técnica en primer lugar, sostiene la inocencia de mi defendido en los hechos atribuidos, y en segundo término, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, sugiriendo respetuosamente cualquiera de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pero de inmediato cumplimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantístas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, previstos en los artículos 1, 8, 9, 229 y 230, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, pido me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Juez de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “Ha solicitado el abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de Fiscal (P) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, a quien le atribuye la presunta comisión del injusto penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NELEIDA MARIA INCIARTE MONTES Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición del Ministerio Público, sólo en cuanto al Juzgamiento en Libertad. Así las cosas, observa la Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial signada con el Nº SIP-448, de fecha diez (10) de Septiembre de 2013, levantada y firmada por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ese mismo día, procedieron a la aprehensión del ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, momento en se encontraban en labores de servicio, en el punto de Control Fijo “Redoma El Conuco”, ubicado en la carretera Santa Bárbara -El Guayabo, parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo de transporte público de la Línea La Fría –Machiques, el cual iba en sentido El Guayabo- Santa Bárbara, ordenándole al conductor que estacionara al lado derecho del punto de control, procediendo a solicitar la cédula de identidad al conductor y a los pasajeros, a fin de verificar sus identidades. Posteriormente realizaron llamada telefónica a la Oficina de Sistema de Información de la Guardia Nacional (SICODA), para verificar la cédula de identidad, siendo atendidos por el S/1 TORRES RAMIREZ JOSE, efectivo de servicio, quien informó que el ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, titular de la cédula de identidad 17.579.032, se encuentra solicitado por el delito de VIOLACION, expediente C02-15826-2009, de fecha 25 de agosto de 2010, Departamento de Aprehensión, requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en razón de que en fecha 29 de enero de 2006, siendo las tres horas de la madrugada ( 03:00 a.m.), momento en la ciudadana NELEIDA MARIA INCIARTE, se encontraba en la población El Quince, ubicado en la carretera Santa Bárbara El Vigía, siendo objeto de violación por parte de los ciudadanos LEVIS ENRIQUE BARBOZA, DARITH SEGUNDO SANCHEZ VELAZQUEZ, MARIO ENRIQUE GONZALEZ GONZLEZ, MIGUEL EGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, JAVIER ENRIQUE GARRIDO GUTIERREZ y SILFREDO SEGUNDO VERA SANCHEZ, por tal circunstancia fue aprehendido, le fueron leídos sus derechos constitucionales y colocado a la orden del Ministerio Público, para luego ser traído ante este Juzgado de Control. Pues bien, del acta de denuncia, de fecha treinta (30) de Enero de 2007, interpuesta por la ciudadana NELIDA MARIA INCIARTE MONTES, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia , continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos (folio 02, su vuelto y 03); así como del acta de inspección técnica de fecha (30) de enero de 2006, marcada con el Nº 41-01 (folios 6 y su vuelto); del acta de investigación penal, de fecha treinta (30) de enero de 2006 (folio 07, su vuelto y 08); del registro de cadena de custodia Nº 016-06 (folio 09 y su vuelto); del orden de inicio de la investigación (folio 10); de las actas de entrevista rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos por los ciudadanos JOHANNA ANDREINA RINCON SANGRONI, MARLENE COROMOTO REDONDO PEÑA, SERGIO RODOLFO CASTILLO SANCHEZ, CARLOS RAFAEL CASTILLO SANCHEZ, JOSE MIGUEL NAVARRO TORRES (folios 13, 15, 17, 19, 22 y sus respectivos vueltos); del acta de investigación criminal S/N (folio 20 y su vuelto); del resultado del dictamen pericial médico forense practicado a la victima de autos, por el médico forense ILDEMARO MORENO, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos (folio 24); de los resultados de la experticia Hematológica y Seminal practicada a la victima de autos (folios 27 y 28); de la solicitud de orden de aprehensión judicial (folios 29, 29 y 30); de la orden de aprehensión emanada por esta Instancia Judicial (folios 33, 34 y 35); del acta de investigación penal, de fecha siete (07) de febrero de 2013, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del hoy imputado (folio 69 y su vuelto); y del acta de notificación de derechos ciudadanos (folio 70, su vuelto y 71); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día veintinueve (29) de Enero del 2006, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NELEIDA MARIA INCIARTE MONTES. En segundo lugar, que el imputado de autos ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, con domicilio conocido y asiento de la familia, además, no tiene conducta predelictual, y que aún cuando el delito materia del proceso contempla una pena elevada, no existe presunción del peligro de fuga, pues han sido considerados otros subpresupuestos, además de la petición del Ministerio Público. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 229, 230 y 233 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice la comparecencia del mismo a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Adjetivo Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal una vez por cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin previa autorización de este Tribunal, respectivamente, ello por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público. Así se decide. Dado el pedimento Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido en la forma como ha sido individualizado en esta audiencia al encartado de autos, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho. Así se declara. Como consecuencia del fallo aquí proferido se acuerda dejar sin efecto el mandato de aprehensión judicial existente contra el imputado de autos, dirigido mediante oficio Nº 2994-2009, de fecha 25 de agosto del año 2009, al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples exigidas por la defensa. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud incoada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal (P) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 25 de Agosto de 2009, por una menos gravosa a favor del ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano LEVIS ENRIQUE BARBOZA, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NELEIDA MARIA INCIARTE MONTES, bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, concretamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con el artículo 246 del Código mencionado y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código citado, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 229, 230 y 233 de la legislación procesal. TERCERO: la prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento ordinario. CUARTO: ofíciese a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, con sede en San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del ciudadana LEVIS ENRIQUE BARBOZA, el cual deberá previamente suscribir el acta de obligaciones correspondiente. QUINTO: Como consecuencia del fallo aquí proferido se acuerda dejar sin efecto el mandato de aprehensión judicial existente contra el imputado de autos, dirigido mediante oficio Nº 2.994-2009, de fecha 25 de agosto del año 2009, al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. SEXTO: Expídanse por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica privada. SEPTIMO: Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. OCTAVO: De conformidad con el artículo 159 de la Ley Adjetiva Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se suspende el acto, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy, en presencia de las partes, se dio lectura al acta y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares.- Queda registrada la presente decisión bajo el Nº 1768- 2013 y se ofició con el Nº 4725, 4726 y 47274 -2013.-

La Juez Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. JOSE ANGEL CAMACHO

El Imputado,

LEVIS ENRIQUE BARBOZA

La Defensa Tecnica,

Abg. JHOANNINI PEREZ,

Abg. YORSY GUERRERO


La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez