DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el escrito de Apelación, interpuesto por la Abogada SANDRA DE ARCO, Abogada en Ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.141, actuando con el carácter de Defensora Privada del Acusado LEYXANDER JOSÉ MOLINA VALERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 435, 446, 452, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del criterio contenido en la Sentencia signado bajo el N° 3405, de fecha 07/11/2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.