este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el Acusado JOSÉ DOMINGO YERBES POLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Cometido en perjuicio de la ciudadana ZUNELVIS MILAGROS NAVARRO P., de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 13, 173, 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión.