SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente (SE OMITE), venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 15/11/1992, no porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DECRETA AL ADOLESCENTE IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582, LITERAL "b" DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, ciudad.....