PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana AMANDA ELENA RODRÍGUEZ POLANCO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ABRAHAM GARZÓN NAHON y ROSANA RAQUEL JAÉN RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS SILVA M, ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales no hay condenatoria en costas por no haber temeridad en la acción.