III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
1) Reconocido el Documento Privado suscrito por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO PEREZ y GUILLERMO JOSE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.891.227 y V-5.796.306, respectivamente, de este domicilio, y el ciudadano FRANCISCO RAMON ANTUNEZ LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.540.750, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.911, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana ANGELA MARIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.380.649, según consta de Documento .....