DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos la ciudadana MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V9.751.046, y sus hermanos MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA , titulares de la cedulas de identidad V5.803.182 y V10.442.551, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, se declaran COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARA HEVIA DE JIME.....