REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 20-2024
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (URDD), distribución signada bajo el número TM-MO-1169-2024, constante de veintiséis (26) folios útiles, en fecha ocho (08) de julio de 2024, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le da entrada y se admite, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a la ley ni a las buenas costumbres incoada por la ciudadana MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.751.046, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistida por los abogados HECTOR JOSE SANDOVAL ANDRADE y NELLY DIAMANTINA PORTILLO BRACHO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 253.719 y 240. 370,mediante la cual solicita al Tribunal declare únicos y universales herederos, a su persona y a los ciudadanos MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-5.803.182 y V-10.442.551, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hijos de la causante CLARA HEVIA DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.738.038, con pasaporte numero 068259994, nacida en la Habana, Cuba, y quien falleció abintestato, el día 01 de enero de 2023, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 01, Folio 001 del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha diez (10) de julio de 2024, el Tribunal dicto auto dando entrada y numerando la presente solicitud, asimismo insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA.
En fecha veintitrés (23) de Julio del 2024, la solicitante otorgo poder Apud acta a los abogados HECTOR JOSE SANDOVAL ANDRADE y NELLY DIAMANTINA PORTILLO BRACHO, identificados up supra, además consignó diligencia a los fines de solicitar fecha y hora para escuchar a los testigos en conjunto con las respectivas preguntas a realizar en la evacuación. Solicitando que una vez evacuados el presente justificativo se le devuelva en original con sus resultados.
En fecha 25 de Julio del 2024, el Tribunal fijo día y hora para que rinda declaración los testigos identificados como CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA, Cedula de identidad V10.442.551, y de la ciudadana CAMILA ROSA CORZO JIMENEZ.
En fecha cinco (05) de agosto de 2024 el Tribunal levanto acta declarando desierto la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 07 de agosto del 2024, la apoderada judicial de la solicitante consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA, identificados en actas respectivamente, además de las preguntas a realizarse en la evacuación de los testigos.
En fecha ocho (08) de agosto de 2024, el Tribunal dicto auto fijando dia y hora para evacuar a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 09 de agosto del 2024, el Tribunal levanto declaró abierto el acto para la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, los cuales comparecieron a la hora pautada, por lo tanto fueron escuchados y rindieron su declaración en la sala de este despacho correspondiente.
En fecha 13 de agosto del 2024 la apoderada judicial de la solicitante solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARA HEVIA DE JIMENEZ a sus hijos MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA, con fundamentando su solicitud en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Ahora Bien por cuanto la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Observa este Tribunal, que la ciudadana MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, solicita se le declare a ella y a sus hermanos MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CLARA HEVIA DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.738.038, con pasaporte numero 068259994 nacida en la Habana, Cuba, y quien falleció abintestato, el día 01 de enero de 2023, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 01, Folio 001 del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la causante CLARA HEVIA DE JIMENEZ, identificada en líneas pretéritas,
2) Copia fotostática de las cedula de identidad de la causante CLARA HEVIA DE JIMENEZ.
3) Copia Simple del Pasaporte de la causante CLARA HEVIA DE JIMENEZ. 4) partidas de nacimiento de los ciudadanos MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA, plenamente identificados. Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y del cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la de cujus CLARA HEVIA DE JIMENEZ.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA, ya identificados, en su condición de hijos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CLARA HEVIA DE JIMENEZ. Anteriormente identificado.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos la ciudadana MILAGROS DE LA CARIDAD JIMENEZ HEVIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V9.751.046, y sus hermanos MARIA ANTONIETA JIMENEZ HEVIA Y CARLOS DOMINGO JIMENEZ HEVIA , titulares de la cedulas de identidad V5.803.182 y V10.442.551, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, se declaran COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARA HEVIA DE JIMENEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.738.038, con pasaporte numero 068259994 nacida en la Habana, Cuba, y quien falleció abintestato, el día 01 de enero de 2023, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 01, Folio 001 del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 20-2024 bajo sentencia No 067-2024.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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