DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Junio del dos mil veinticuatro (2024).SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), el día trece (13) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Año 214 de la Independencia y 165 de la Federación. –