Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio por falta de afecto marital en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16 de fecha 09/12/2016 introducida por los ciudadanos JOSE DANIEL ALVARADO AÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 17.097.563 y MARLI CHIQUINQUIRA ESPENAL QUINTERO titular de la cedula de identidad No. V- 18.203.319, el primero representado por la apoderada judicial especial JACQUIBERT CANO RODRIGUEZ inpreabogado bajo el No. 138.015, y la segunda asistida por la referida profesional del Derecho, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, excepto el primero cuyo do.....