DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, Órgano Subjetivo adscrita al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto seguido a los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ CASANOVA, JUDELIS CAROLINA VILLALOBOS MORALES, YORMAN GREGORIO CASTILLA BENITEZ, MAUREN DEL CARMEN MOLERO VILLALOBOS, RICARDO JAVIER BRINEZ HERNANDEZ, ZULIMAR BECERRA RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER FINOL MONTIEL, ANDRES GERARDO TORRES RODRIGUEZ y JHEJSAMAR LUIZUYELIS ROMERO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decr.....