REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 13C-25417-17
ASUNTO : VJ01-X-2018-000039
DECISIÓN NO. 426-18

ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICION INTERPUESTA
Ha subido a esta Alzada, la inhibición interpuesta por la profesional del derecho Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto seguido a los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ CASANOVA, JUDELIS CAROLINA VILLALOBOS MORALES, YORMAN GREGORIO CASTILLA BENITEZ, MAUREN DEL CARMEN MOLERO VILLALOBOS, RICARDO JAVIER BRINEZ HERNANDEZ, ZULIMAR BECERRA RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER FINOL MONTIEL, ANDRES GERARDO TORRES RODRIGUEZ y JHEJSAMAR LUIZUYELIS ROMERO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos en concordancia con el artículo 9 ejusdem, y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y en contra de los ciudadanos OGEL GONZALEZ GONZALEZ y NELLY MARIA GONZALEZ NAVA, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente para la ciudadana NELLY MARIA GONZALEZ NAVA, la presunta comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación.

Recibida la presente incidencia en esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en fecha 07 de agosto de 2018, se designó como ponente a la Jueza Profesional DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Se observa de actas que la profesional del derecho Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, Órgano Subjetivo adscrita al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibe del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”, al haber emitido opinión en la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ CASANOVA, JUDELIS CAROLINA VILLALOBOS MORALES, YORMAN GREGORIO CASTILLA BENITEZ, MAUREN DEL CARMEN MOLERO VILLALOBOS, RICARDO JAVIER BRINEZ HERNANDEZ, ZULIMAR BECERRA RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER FINOL MONTIEL, ANDRES GERARDO TORRES RODRIGUEZ, JHEJSAMAR LUIZUYELIS ROMERO MORENO, OGEL GONZALEZ GONZALEZ y NELLY MARIA GONZALEZ NAVA. Y así se declara.-

De igual manera se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como pruebas copias certificadas de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2018, signada bajo el N° 271-18, constante de sesenta y tres (63) folios; razón por la que dicha prueba se admite cuanto a lugar en Derecho.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, Órgano Subjetivo adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto seguido a los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ CASANOVA, JUDELIS CAROLINA VILLALOBOS MORALES, YORMAN GREGORIO CASTILLA BENITEZ, MAUREN DEL CARMEN MOLERO VILLALOBOS, RICARDO JAVIER BRINEZ HERNANDEZ, ZULIMAR BECERRA RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER FINOL MONTIEL, ANDRES GERARDO TORRES RODRIGUEZ y JHEJSAMAR LUIZUYELIS ROMERO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos en concordancia con el artículo 9 ejusdem, y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y en contra de los ciudadanos OGEL GONZALEZ GONZALEZ y NELLY MARIA GONZALEZ NAVA, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente para la ciudadana NELLY MARIA GONZALEZ NAVA, la presunta comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación; así como las pruebas presentadas, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, Órgano Subjetivo adscrita al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto seguido a los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ CASANOVA, JUDELIS CAROLINA VILLALOBOS MORALES, YORMAN GREGORIO CASTILLA BENITEZ, MAUREN DEL CARMEN MOLERO VILLALOBOS, RICARDO JAVIER BRINEZ HERNANDEZ, ZULIMAR BECERRA RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER FINOL MONTIEL, ANDRES GERARDO TORRES RODRIGUEZ y JHEJSAMAR LUIZUYELIS ROMERO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos en concordancia con el artículo 9 ejusdem, y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y en contra de los ciudadanos OGEL GONZALEZ GONZALEZ y NELLY MARIA GONZALEZ NAVA, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente para la ciudadana NELLY MARIA GONZALEZ NAVA, la presunta comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, así como las pruebas presentadas, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta/Ponente




Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA




LA SECRETARIA


Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 426-18 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA


Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO




NMBM/MV.-
VJ01X-2018-000039