En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la Oposición a la medida preventivas de prohibición de enajenar y gravar, que ha sido decretada en el presente proceso en fecha 15-11-2017, formulada por el Abogado JOSE EDUVIGIS BRAVO JAIMES, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa. Segundo: Se confirma la medida preventiva decretada en el presente proceso, a fin de garantizar las resultas del mismo. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Por cuanto la presente decisión fue emitida dentro del la.....