Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIO ANGEL ARAUJO TORRES y RITA ELENA CASTEJON GARCES, en fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la hoy Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 773, acompañada a los autos en copia certificada.