Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MARÍA EL CARMEN ELENA CASTILLO DE NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-1.941.524, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia e HILDA JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ (Difunta) quien fuera titular de la cédula de identidad numero 2.818.915, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante CIRA ELENA FERRER DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-137.987, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitant.....