Se fundamentó decisión mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.530.821, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de edad de 15 años, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la LOPNNA, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial.-