PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de fecha 31.06.2014, inserta al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, sobre la cual se sustenta el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ARTEAGA QUIÑONES, asistido por los profesionales del derecho JESUS VERGARA PEÑA, RITO GARCÍA DÍAZ y LICET REYES BARRANCO.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución corresponda conocer, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir la SOLICITUD de HABEAS DATA, incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ARTEAGA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad No. 4.520.431, asistido por los profesionales del derecho JESUS VERGARA PEÑA, RITO GARCÍA DÍAZ y L.....