Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de agosto de 2014, por el abogado ALBERTO RANIERI PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.440, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 192.612, actuando en su propio nombre y representación, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a la documental promovida en los numerales Primero, Segundo y Tercero, del Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Con respecto a la prueba de informes promovida en el los numerales Primero y Segundo del Capítulo II, del escrito de pruebas, este Juzgado observa que, en relación a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de infor.....