PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en base al ordinal Nro. 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.301 con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NUMAN ROMERO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.931.044, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el abogado LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.777.827, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, surgida en el expediente signado con el Nro. 3.823, de la nomenclatura llevada por el A-quo, contentivo de la PARTICION DE HERENCIA, presentada.....