Así pues, observando en el caso bajo estudio que no se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de secuestro solicitada por la abogada en ejercicio Cibel Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.475, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Guadalupe Cubillan de Campos.