Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA solicitada por los ciudadanos JAIME JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ODALIS CAROLINA SÁNCHEZ de SÁNCHEZ en favor de la ciudadana ANABELL JORVELIS SÁNCHEZ URDANETA.
2.- SE MODIFICA el nombre de la ciudadana ANABELL JORVELIS SÁNCHEZ URDANETA debiendo asentarse en el acta de nacimiento como ANABELLA SOFÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
3.- SE ORDENA OFICIAR al Registrador Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registrador Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines pertinentes, descritos en la presente decisión.