Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: La demanda incoada por AMÉRICA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.427.822, de este domicilio, representada legalmente por los abogados JOSÉ ALBURGUES, OSCAR GONZÁLEZ, ALBA GONZÁLEZ, ALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 42.940, 19.523, 109.530 y 184.995 respectivamente, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencias el Rosal, inscrita ante al Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de mayo de 1977, Nº 37, tomo 10° Adicional, Protocolo Primero, en la persona de sus representantes ELIZABETH MARTINEZ, MAYTE PUCHE y ROSA MONTIEL, venezolanos, may.....