Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YORWIN HÉCTOR HERRERA REYES y MAYRENE THAYRI HERRERA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-13.208.581 y V-16.161.142 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RAMÓN HERRERA VALECILLO, quien en vida fuera su LEGITIMO PADRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.141.904, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.