En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA ZUNILDE ORTEGA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.992, contra el ciudadano ELKIN DARIO AVENDAÑO HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.063. En consecuencia se condena al demandado, ciudadano ELKIN DARIO AVENDAÑO HOLGUIN, a lo siguiente:
PRIMERO: En la resolución del contrato de contrato de arrendamiento inmobiliario suscrito entre las partes en fecha 01 de junio de 2001, sobre el terreno y las bienhechurías arrendado, ubicado en la calle Marcano con calle Gómez de la ciudad de Porlamar. En consecuencia se ordena la entrega, a la parte actora ciudadana ANA ZUNILDE ORTEGA LEZAMA, del inmueble arrendado, constituido por una parcela de terreno de trece metros (13 mts.) de frente por veintinueve .....