POr todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Confiere un nuevo plazo de prueba al ciudadano CARLOS ALFONSO PUCHE PARRA, plenamente identificado en actas, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se fija como plazo de UN (01) AÑO para que comparezca ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 2, contados a partir de la presente fecha, por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictada la presente decisión con fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena ratificar el contenido de la comunicación librada al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Número 0.....