Por los razonamientos expuestos en líneas pretéritas, conforme a Ley y a la sana critica y libre convicción que ha asumido este Operador de Justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1).- PROCEDENTE la solicitud formulada por el Profesional del Derecho RAFAEL BARRERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L., en el presente juicio que por DESALOJO (ARRENDAMIENTO) incoara el referido ciudadano contra la sociedad mercantil DESARROLLO TRAVEL C.A., en consecuencia, queda ampliada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de julio de 2012 y rectificado el Dispositivo del fallo, quedando configurado de la siguiente manera:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho mat.....