Exp. Nº 03650
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: DESALOJO.
Demandante: DESARROLLO TRAVEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1986, anotado bajo el Nº 1, Tomo 80-A y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de abril de 1.994, inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero, en fecha once (11 de agosto de 2011, bajo el Nº 5, Tomo 55-A RM1, representada por su Director-Presidente OSCAR MONTIEL GUILLÉN venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-246.147 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MIGUEL R. UBAN VERA y MIGUEL UBAN RAMÍREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.170 y 56.759, respectivamente y de este domicilio.
Demandado: CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 1988, bajo el Nº 1, Tomo 36, y de este domicilio, representada por su Administradora General ciudadana FANNY ESTHER ORJUELA DE MAFIOL, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº v- 11.863.459 y de este domicilio
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA, JORGE LUIS ROMERO H., JOHANA MÁRQUEZ LUZARDO, MARIANA S. AVENDAÑO BOLÍVAR, MARÍA DE LOS ANGELES CASTILLO y RAFAEL BARRERA FERRER, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº- 25.916, 41.018, 91.214, 143.302, 90.582 y 107.115, respectivamente y de este mismo domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente distinguido con el Nº 03650, que este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2012, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por DESALOJO incoara DESARROLLO TRAVEL C.A. en contra de la también Empresa Mercantil CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L., antes identificada, siendo emplazada para que diera contestación a la demanda en el SEGUNDO día de Despacho siguiente previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, con respecto a su citación.
Precluidos los demás actos procesales, este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de 2012, dictó SENTENCIA DEFINITIVA declarando CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión sometido a su consideración, condenando a la parte demandada a lo siguiente:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara DESARROLLO TRAVEL C.A. en contra de CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L., en consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante libre de personas y cosas, los inmuebles objetos del contrato arrendaticio denominado “QUINTA LOS CLAVELES”, distinguida con la nomenclatura Nº,79-53 situado en la avenida 3H, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y “ QUINTA CLEVELAN “, distinguido con el N°79-19, situado en la avenida 3H, en jurisdicción de la parroquia santa lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
2.- Se ordena a la parte demandada pagar y/o cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÏVARES ( Bs.- 42.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, es decir, Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) por cada inmueble arrendado, así como la cantidad de Cinco Bolívares Diarios (Bs. 5,00), contados a partir de que la sentencia quede definitivamente firme.-
3.- Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, conforme a los alcances del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.
Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada diligenció y se dio por notificada del fallo dictado y apeló de la sentencia.
Luego, el día 13 de agosto de 2012, fue notificado el Apoderado Judicial de la parte accionante, según se evidencia de boleta de notificación agregada a las actas en esa misma oportunidad. Así mismo, en esta misma fecha (13-08-2012) el Apoderado Judicial de la parte demandada RAFAEL BARRERA, presentó escrito, solicitando ampliación del fallo dictado por este Juzgado, en base a los siguientes argumentos:

…En la Sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2012, este Tribunal condena a mi representada a la entrega a la parte demandante de los inmuebles objeto del contrato arrendaticio a que se fundamenta la acción y al pago de la cantidad de CUARNETA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, objeto de la demanda, es decir, los comprendidos entre el 1° de Junio de 2010 hasta el 1° de Marzo de 2012, pero no hace pronunciamiento alguno con respecto al Petitorio contenido en el libelo de la demanda en cuanto “al pago de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) diarios más el monto correspondiente al canon de arrendamiento de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada uno de los inmuebles arrendados hasta la entrega de los mismos libre de personas y bienes, solvente con los servicios públicos y en las condiciones pactadas de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta de los respectivos contratos…

Con respecto a dicha solicitud de ampliación del referido fallo, el Tribunal observa el contenido del Artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil dispone, lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva ..., no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En la norma transcrita anteriormente, se contempla el Derecho de las partes de solicitar aclaratoria de las sentencias dictadas, cuando existan puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o de solicitar ampliación del fallo.
Ahora bien, de la literatura de la sentencia, de la cual hoy se solicita su ampliación, en relación al pedimento señalado en el libelo de la demanda, el Tribunal, que al momento de dictar la sentencia de mérito, en el Particular 2) del Dispositivo del fallo si se ordenó a la parte demandada pagar la cantidad de Cinco Bolívares Diarios (Bs. 5,00), contados a partir que la sentencia quede definitivamente firme, y en relación al pedimento de la cantidad de “UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada uno de los inmuebles arrendados hasta la entrega de los mismos libre de personas y bienes, solvente con los servicios públicos y en las condiciones pactadas de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta de los respectivos contratos…”, el Tribunal amplía el contenido del referido Particular 2) del dispositivo del fallo, quedando en consecuencia redactado de la siguiente manera:

2.- Se ordena a la parte demandada pagar y/o cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, es decir, la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) por cada inmueble arrendado, así como la cantidad de Cinco Bolívares (Bs. 5,00) diarios, contados a partir de que la sentencia quede definitivamente firme, más la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada uno de los inmuebles arrendados hasta la entrega de los mismos libre de personas y bienes, solventes con los servicios públicos y en las condiciones pactadas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de los respectivos contratos…

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos en líneas pretéritas, conforme a Ley y a la sana critica y libre convicción que ha asumido este Operador de Justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1).- PROCEDENTE la solicitud formulada por el Profesional del Derecho RAFAEL BARRERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L., en el presente juicio que por DESALOJO (ARRENDAMIENTO) incoara el referido ciudadano contra la sociedad mercantil DESARROLLO TRAVEL C.A., en consecuencia, queda ampliada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de julio de 2012 y rectificado el Dispositivo del fallo, quedando configurado de la siguiente manera:

1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara DESARROLLOS TRAVEL, C.A. en contra de CARPINTERÍA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L., en consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante libre de personas y cosas, los inmuebles objetos del contrato arrendaticio denominado “QUINTA LOS CLAVELES”, distinguida con la nomenclatura Nº 79-53 situado en la avenida 3H, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y “QUINTA CLEVELAN”, distinguido con el N° 79-19, situado en la avenida 3H, en jurisdicción de la parroquia santa lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Se ordena a la parte demandada pagar y/o cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, es decir, la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) por cada inmueble arrendado, así como la cantidad de Cinco Bolívares (Bs. 5,00) diarios, contados a partir de que la sentencia quede definitivamente firme, más la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada uno de los inmuebles arrendados hasta la entrega de los mismos libre de personas y bienes, solventes con los servicios públicos y en las condiciones pactadas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de los respectivos contratos.-
3.- Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, conforme a los alcances del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.
Agréguese a las actas el escrito consignado por la parte demandada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó el aludido escrito, constante de un (01) folio útil, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.)
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales