En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano RICARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 7.521.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 42.182, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia; actuando en este acto en nombre propio y representación, contra la Ciudadana CAROLINA MAVAREZ viuda de HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cé.....