Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS MANUEL AÑEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS, C.A., ERVETCA., parte accionante en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS, C.A., ERVETCA., EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "Dr. Luís Hómez", en fecha v