DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de Pensión Vitalicia incoara el ciudadano FRANKLIN AVILA SANCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., ambas partes identificadas en actas procesales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas respecto al accionante, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código.....