En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio MIGUEL COLLANTES y JOAQUÍN PORTILLO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.815 y 57.120, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano EIDER RAFAEL GRACIA TAPIAS, portador de la cédula de identidad N° 19.937.605, contra la Decisión Nº 1163-10, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2010, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3.....