CONDENA al ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE HOMEZ, por la comisión del tipo penal de robo genérico en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero ejusdem; en concordancia con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAIRI COROMOTO ROMERO; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 24/09/2012.
TERCERO: Se ordena la entrega del artefacto electrónico denominado teléfono móvil celular, marca GTRAN, modelo N120, color negro y plateado, y del accesorio de vestir denominado comúnmente CARTE.....