PARTE DISPOSITIVA III.-
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: La existencia del derecho de la parte actora sobre el monto
estimado en la presente demanda por cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano ANTONIO MACHADO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda establecido esta ajustado a derecho y es por la suma de CATORCE MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.14.238), por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora intimante, la cantidad de CATORCE MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.14.238) por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa.
No.....