REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
EXP.Nº00622
DEMANDANTE:
Abg. Víctor Manuel Núñez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.330.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.432, con domicilio en el Municipio Colon del Estado Zulia.
DEMANDADO:
ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.800.419, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
Marcial Antonio Guerrero López, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036 domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES.
FECHA DE ENTRADA: 02 DE JUNIO DE 2.010.
SENTENCIA: Definitiva
PARTE NARRATIVA I
Por libelo de demanda el ciudadano, Víctor Manuel Núñez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.330.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.432, con domicilio en el Municipio Colon del Estado Zulia, procedió a demandar por COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES al ciudadano, ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.800.419, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, alegando lo siguiente “ Primero: que, tal como consta en copias certificadas de las actas procesales del Expediente Nº 00585, que cursa por ante este Tribunal, en el respectivo procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesto por el ciudadano ANOTONIO MACHADO, antes identificado, en contra del ciudadano WILSON ALBERTO PEREZ ESCALANTE, venezolano, comerciante titular de la Cedula de Identidad Nº 8.091.0163, interviene en el mismo como parte formal, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada, y siendo que en fecha 04 de mayo de 2010, en la cual se desecho la demanda interpuesta por declararse con lugar la cuestión previa opuesta de prohibición de la ley de admitir la acción, por falta de presupuesto procesal, al haberse incumplido el requisito previo del levantamiento del protesto de ley de los cheque que pretendieron utilizar como títulos valores como fundante de la demanda, en la que se condeno en costa a la parte actora-perdidosa, antes identificada, y la cual quedo firme por no haberse ejercido apelación en el termino legal respectivo, tal como lo establece el auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de Mayo de 2010 en dicho procedimiento, es por lo cual y de conformidad con el derecho que me corresponde, de acuerdo a lo previsto por el articulo 23 de la Ley de Abogados vigente, y en base a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vengo en este acto a hacer formalmente la correspondiente estimación e intimación de mis Honorarios Profesionales Judiciales causados por mis actuaciones profesionales en dicho procedimiento. Segundo: Es el caso ciudadana Juez, que el referido procedimiento comenzó por demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada a principios del mes de Febrero del 2010, siendo admitida por auto de fecha 18/02/2010, habiendo demandado infundada y temerariamente por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (79.100,00), sin haber ni siquiera calculado los supuesto respectivos intereses que generaba dicha deuda, ni tampoco el 25% por concepto de honorarios profesionales que les autorizaba a cobrar una norma expresa del CPC, en el supuesto de que dicha acción le fuera declarada con lugar…. Ahora bien, a un teniendo el derecho de poder estimar y cobrar dicho mismo 25% de porcentajes de honorarios, Estimo e intimo mis honorarios profesionales sobre un porcentaje menor de un dieciocho por ciento (18), calculados sobre el monto total demandadazo de Bs. 79.100,00, para un monto reclamado por dicho concepto de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOILIVARES (14.238) por las actuaciones judiciales cumplidas efectivamente en dicho procedimiento…..Tercero: Actuaciones Profesionales Judiciales: 1) Estudio del caso, Preparación del Caso, y presentación personal el tribunal de Encontrados del Escrito de OPOSICION A LA INTIMACION, asistiendo a la parte demandada, en cuatro folios útiles, con fecha 16 de Marzo de 2010, cursa en folio 11… Bs. 5.000 2) Redacción y presentación de Poder Especial Judicial Apud Acta en el Tribunal folio 12, con fecha 16/03/2010…. Bs. 1.000. 3) Estudio del Caso, redacción y presentación en el Tribunal en Encontrados el día 23/03/2010, del escrito de Contestación de Demanda en catorce folios útiles, folios 13 al 25….Bs. 7.000. 4) Diligencia Escrita ante el Tribunal, solicitando copias certificadas de algunas actas del expediente, el 15/04/2010…..Bs. 600,00. 5) Escrito de solicitud de copias certificadas de las actas y de la sentencia en Tribunal de Encontrados, con fecha 19/05/2010..…. Bs. 638,00, total de honorarios profesionales por actuaciones….Bs.14.238”.- En fecha dos (02) de junio del año 2.010, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se libro boleta de intimación al demandado. En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, fue recibida diligencia suscrita y presentada por la parte actora ciudadano Víctor Manuel Núñez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.330.193, mediante el cual aporta la dirección exacta del demandado ciudadano ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.800.419. En fecha veintidós (22) de junio del año 2.010 fue consignada la boleta de intimación librada al ciudadano, ANTONIO MACHADO. El día doce (12) de julio del 2010 la parte demandada consignó escrito de oposición de demanda. En fecha 20 de julio de 2010, fue recibido escrito de contestación de demanda.
II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
En el presente procedimiento, son medios probatorios admisibles, además de la prueba que demuestre la existencia de la obligación y/o el hecho extintivo de la misma, todos los medios de pruebas establecidos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y en las demás Leyes de la República, además de todos aquellos que no estén prohibidos expresamente por la Ley.
Observa esta Juzgadora que durante el lapso probatorio del procedimiento, las partes no promovieron ningún medio de prueba.
. ASÍ SE VALORA.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al respecto, prevé esta Sentenciadora que la parte demandada no alcanzó a demostrar el hecho de la obligación reclamada, obteniendo la plena convicción de la existencia de la obligación que del mismo se deriva, razón suficiente para considerar procedente en derecho la pretensión deducida mediante la presente acción, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de este fallo.
El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del más alto Tribunal de la Republica en sentencia N° 159, de fecha 25 de mayo del 2000, estableció :
“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado" .
"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella. Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”
“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..."
En este orden de ideas, se observa que la misma Ley establece el llamado derecho de retasa, que no es más que el derecho que asiste a la parte condenada en costas o al cliente que es demandado o intimado a su pago, de que sean ajustados los honorarios estimados por el abogado con derecho a ellos. Por lo que este Tribunal es del criterio, que el derecho de retasa debe ser ejercido o proponerse dentro de los diez días siguientes a la intimación de los honorarios, pues no existe ningún otro lapso en la Ley para hacerlo y siendo ello así,: cuando se discute el derecho del abogado a cobrar sus honorarios y al mismo tiempo se considere excesiva su estimación, el intimado deberá proponer la retasa al contestar la intimación, para que, en caso de no prosperar la oposición, se acuerde la retasa de manera subsidiaria en la sentencia mérito” criterio reconocido por nuestro Máximo Tribunal en Sentencia de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.000,No.67,de la Sala de Casación Civil. De lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la acción de intimación de honorarios profesionales de abogado se encuentra ajustada a derecho, en razón de la valoración anteriormente efectuada de las actuaciones que fueron agregadas a los autos, las cuales constituyen plena prueba del derecho reclamado, aunado a la circunstancia de que la parte demandada ANTONIO MACHADO no ejercicio el derecho de retasa por lo que transcurrido el lapso de Diez días de despacho que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que se observe que el intimado ejerció el derecho de retasa, en consecuencia el hecho de que la misma no aporta elemento alguno a los autos que lleve a la convicción de quien aquí Juzga sobre la Improcedencia de lo intimado, visto igualmente que no existe en autos actuación alguna que pruebe que la actora intimante recibió parcial o totalmente el pago de sus honorarios aquí demandados; por lo que, como consecuencia de no haber oposición o impugnación del pago de los honorarios demandados, se debe concluir que el mismo, es ejecutivo e intimatorio especialísimo, diferente al procedimiento de la vía ejecutiva y del procedimiento intimatorio contenidos en los artículos 630 y 640 del Código de Procedimiento Civil, que encuentra su fundamento en los instrumentos o actas del expediente que constituyen una especie de título ejecutivo imperfecto. De ahí, deviene que este procedimiento es, además, de naturaleza autónoma e independiente de la causa principal. Por los argumentos, antes expuestos y tomando en consideración la previsto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, resulta en criterio de quien aquí juzga, PROCEDENTE declarar con lugar la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES , Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA III.-
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: La existencia del derecho de la parte actora sobre el monto
estimado en la presente demanda por cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano ANTONIO MACHADO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda establecido esta ajustado a derecho y es por la suma de CATORCE MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.14.238), por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora intimante, la cantidad de CATORCE MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.14.238) por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa.
No se ordena Notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, de esta decisión, por dictarse dentro del lapso de ley.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del fallo por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años. 200º y 151º de la Independencia y Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. Yuneira Montiel Anciani
EL SECRETARIO,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 31 de las Sentencias Definitivas, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la2:30.p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Juan José Franco Chávez
EXP: Nº 00622
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